Para
entender las coberturas que tiene un
seguro de responsabilidad civil haremos
un símil con el seguro de coches, algo a
lo que todos estamos acostumbrados. La
garantía básica en el seguro de autos es
el terceros básico (también llamado
“terceros pelao”), pero luego existe la
opción de ir aumentando coberturas
incluyéndole las lunas, el robo, el
incendio, los daños de chapa…, es decir,
podemos ir de lo más básico al todo
riesgo que cubriría tanto los daños que
ocasionemos como los daños que hagamos a
nuestro propio vehículo.
Con el
seguro de responsabilidad civil pasa lo mismo. Podemos incluir
una garantía básica e ir aumentando las coberturas
opcionalmente para llegar a convertirlo en un “todo riesgo”.
Las
garantías que podemos contratar, básicamente, se resumen en:
-
Responsabilidad Civil de Explotación
-
Responsabilidad Civil Productos/Post-Trabajos
-
Responsabilidad Civil Patronal
-
Responsabilidad Civil Cruzada
-
Responsabilidad Civil Inmobiliaria/Locativa
-
Defensa Jurídica y Fianzas
- La
Responsabilidad Civil de Explotación
Esta
cobertura es la que podríamos llamar “básica”, siguiendo con
el símil de los coches.
Nos
cubrirá ante cualquier reclamación de un tercero por los daños
materiales y/o personales que pudiéramos haberle producido
mientras realizamos nuestra actividad. En el caso de que haya
que pagar alguna indemnización, la aseguradora responderá por
nosotros hasta el límite que hayamos contratado en póliza.
Obviamente, la aseguradora no va a pagar por todos nuestros
actos. En el contrato que firmamos vienen cláusulas que dejan
claro cuando tiene que pagar y cuando no. Son lo que llaman
“exclusiones”. La más importante de estas exclusiones es el
llamado dolo: la acción premeditada, a sabiendas. Es decir,
que una aseguradora no se hará cargo de la indemnización que
hay que pagar a un tercero si el hecho lo hemos provocado
nosotros de forma premeditada. Un fontanero que pone una
tubería que sabe que está en mal estado incurre en dolo, ya
que la probabilidad conocida de que se rompa es del 100%. La
aseguradora no le cubrirá ante la reclamación del cliente
cuando la tubería se rompa y ocasiones daños materiales y/o
personales, ya que el fontanero ha incurrido en dolo. Tendrá
que pagar las indemnizaciones de su propio bolsillo.
Existen
más cláusulas en los contratos de seguro, pero las compañías
suelen tener mas o menos las mismas. Si cogemos cualquier
condicionado general podemos echarlas un vistazo.
Los
seguros suelen tener mala fama porque tienen mucha letra
pequeña (exclusiones). Pero la verdad es que las aseguradoras
nos entregan un contrato que nosotros firmamos porque
presuntamente “lo hemos leído” en su totalidad. Y decimos
presuntamente, porque los contratos son tan largo que,
generalmente, nadie los lee en su totalidad. Se leen las
dos/tres primeras hojas y lo dejemos ahí. Nuestra
recomendación es que siempre leamos, al menos, las exclusiones
de nuestro contrato de seguros y lo que no nos quede claro lo
preguntemos a la aseguradora. Las cláusulas abusivas están
poco a poco desapareciendo de los contratos, ya que lo jueces
protegen al asegurado frente a la aseguradora, pero aún así
existen.
- La
Responsabilidad Civil Productos / Post-trabajos
Si la
responsabilidad civil de explotación cubre los daños que
ocasionemos en el mismo momento que realizamos nuestro
trabajo, la responsabilidad civil de productos / post-trabajos
cubre los daños producidos después de que hayamos entregado
nuestro producto o realizado nuestro trabajo. Esta cobertura
se puede contratar para que cubra los siniestros que
aparezcan, por ejemplo, seis, doce o venticuatro meses después
de entregados. Va muy unida a la responsabilidad civil de
explotación y, en nuestra opinión profesional, debería
contratarse siempre, pues muchos siniestros no ocurren en el
momento, sino que aparecen con posterioridad a que nosotros
nos hayamos marchado.
- La
Responsabilidad Civil Patronal
Los
accidentes laborales suelen ocurrir con frecuencia y las
reclamaciones derivadas de tal hecho contra la empresa se dan
igualmente. Será un juez el que diga si la empresa es
responsable o no del accidente, pero en el caso de serlo, las
indemnizaciones por estos hechos suelen ser muy grandes.
Nuestra recomendación profesional es que el empresario debe
contratar esta cobertura si tiene empleados a su cargo.
La
Responsabilidad Civil Patronal es una garantía opcional que
se puede o no contratar y que no exime al empresario de la
contratación de otros seguros obligatorios, como el seguro de
accidentes según el convenio colectivo del sector (en el caso
de que existiese). Muchos convenios colectivos exigen que se
contrate un seguro de accidentes a favor del empleado. Si
ocurre un siniestro, la aseguradora pagará a los familiares
del empleado la indemnización que marque el seguro de
accidentes según convenio colectivo. Posteriormente, si dichos
familiares creer que la empresa ha sido la responsable de que
ocurriera el accidente, pueden demandarla y reclamarla
indemnizaciones mucho más altas. Es aquí donde otorga
cobertura el seguro de responsabilidad civil patronal
- La
Responsabilidad Civil Cruzada
Al igual
que podemos tener contratado personal en plantilla, en muchas
ocasiones no son nuestros empleados los que realizan un
trabajo, sino una empresa o personal subcontratado. No por ser
subcontratados dejamos de tener responsabilidad sobre lo que
hagan o les ocurra. Pueden tener un accidente y reclamarnos
con posterioridad indemnizaciones por dicho accidente. La
cobertura de responsabilidad civil cruzada nos cubre frente a
las reclamaciones derivadas de un accidente que haya sufrido
personal subcontratado.
-
Responsabilidad Civil Inmobiliaria/Locativa
En muchas
ocasiones, la actividad que realizamos no se lleva a cabo en
el domicilio del cliente, sino que realizamos nuestra
actividad en un local que tenemos en propiedad o alquilamos.
Derivada de esa actividad podemos ocasionar daños en el local
y esta cobertura nos cubre las posibles reclamaciones que nos
vengan por parte del dueño del local arrendado. Daños de
pintura, albañilería, fontanería, etc.
-
Defensa Jurídica y Fianzas
Esta
cobertura no es de obligada contratación. Sin embargo, es como
no contratar la grúa en el seguro del coche. Está muy ligada a
las demás coberturas. Previo pago de cualquier indemnización,
habrá una reclamación de un tercero en la que necesitaremos un
abogado que nos represente y defienda. Existen casos en los
que las reclamaciones nos lleven de forma preventiva a
prisión. Esta cobertura nos garantiza las fianzas necesarias
(hasta los límites contratados en la póliza) para garantizar
nuestra libertad provisional.