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1. ¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil?

 

2. ¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil.?

 

3. Garantías

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
   
  1. ¿QUÉ ES EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

 

Los Babilonios, hace ya muchos siglos, fueron los pioneros en la contratación de seguros. Los comerciantes que querían llevar sus productos por mar a otras latitudes financiaban sus viajes con dinero de los “bancos” que obligaban a contratar un seguro por si  el barco, en su viaje, naufragaba y perdía toda la carga. De esta forma recuperaban el dinero que habían prestado al comerciante.

Este es el comienzo histórico del seguro. El seguro de transporte fue el primero de los muchos seguros que le siguieron. El que nos ocupa ahora, el seguro de responsabilidad civil, vendría mucho mas tarde, en la época moderna.

Poco a poco, el pensamiento moderno inculcó la realidad de que cada uno es responsable de sus propios actos. Si voy conduciendo mi coche y giro por una calle que resulta ser dirección prohibida y golpeo a otro coche, estoy obligado a pagar el arreglo del otro vehículo y todos los gastos que ocasione mi imprudencia.

Este ejemplo es sencillo de entender y podríamos hacerlo extensible para cualquier otro ámbito. Por ejemplo, un fontanero es responsable de los daños que ocasione si, por ejemplo, por equivocación rompe una tubería y cala al vecino de abajo. Deberá, al igual que en el ejemplo del coche, abonarle los gastos que se hayan ocasionado: albañilería, pintura, etc.

Todo esto viene resumido en el artículo 1.902 del Código Civil:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Así mismo, somos también responsables de los actos que realicen las personas que están a nuestro cargo. Un padre es responsable de los daños que ocasione su hijo. Por ejemplo, si nuestro hijo, jugando con la pelota, rompe una ventana de un vecino, será el padre el obligado a indemnizar o reponer con otra ventana nueva a dicho vecino.

Igualmente, y hablando del ámbito profesional, somos responsables de los daños ocasionados por nuestros empleados en el ejercicio de su profesión.

Esta responsabilidad también viene detallada en el artículo 1.903 del Código Civil:

“La obligación que impone el artículo anterior (art. 1.902) es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño”.

Por tanto, no debemos olvidar que nuestra actividad profesional contrae riesgos que, aunque pensemos que nunca ocurrirá ningún daño, si ocurre puede hacernos perder gran parte de nuestro patrimonio, debido a que tengamos que reparar o reponer algún daño ocasionado. Las indemnizaciones materiales y personales suelen ser bastante elevadas.



 



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