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1. ¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil?

 

2. ¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil.?

 

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
   
  ¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL?

 

La Aseguradora, a cambio de un precio (prima) que le pagamos, nos promete que si ocurre algo se hará cargo de los arreglos o indemnizaciones que haya que pagar si somos nosotros los responsables de lo ocurrido (siniestro).

Al comienzo de cualquier contrato de seguro podemos ver siempre algo común a todas las pólizas de seguro:

“En los términos y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros, por hechos que deriven del riesgo especificado en el presente contrato”.

Este párrafo viene a resumir todo lo que hemos dicho anteriormente: que somos responsables de nuestros actos y de los actos de las personas que están a nuestro cargo y que al contratar el seguro, la aseguradora se hará cargo de los gastos e indemnizaciones que pudieran llegar a darse. Siempre se hará cargo salvo que no sean hechos premeditados (el llamado “dolo”) o voluntarios y hasta los límites que contratemos: 150.000 – 300.000 o la cantidad que pactemos en el contrato.

Cuando habla de responsabilidad civil extracontractual, se refiere a la responsabilidad civil que se derive fuera de los contratos que firmemos. La aseguradora nunca nos cubrirá, por ejemplo, los daños y perjuicios en los que incurra un arquitecto porque tarde en entregar 13 meses un proyecto que por contrato se había obligado a entregar en 12. Lo que la aseguradora cubrirá es si existe un siniestro derivado de un mal diseño del edificio por parte del arquitecto.

Hay mucha gente que contrata su seguro (por teléfono, por internet…) y olvida devolver firmado el contrato a la aseguradora. Sí bien es cierto que las contrataciones por teléfono con contratos verbales totalmente válidos, es obligatorio transformarlos posteriormente en contratos por escrito. En el caso de los contratos por internet, no falta mucho para que los mismos puedan ser firmados digitalmente con el nuevo DNI electrónico. Mientras esto llega tendremos que seguir mandando el contrato firmado por carta.

No hay que olvidar que si no reciben dicho contrato firmado pueden cancelar nuestro seguro. Por no decir qué puede ocurrir si no hemos devuelto el contrato firmado y hay un siniestro: la aseguradora puede llegar a negarse a pagar la indemnización que corresponda, ya que no hay nada firmado.



 


 

 

 

 

 

 

 

 


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