La
Aseguradora, a cambio de un precio
(prima) que le pagamos, nos promete que
si ocurre algo se hará cargo de los
arreglos o indemnizaciones que haya que
pagar si somos nosotros los responsables
de lo ocurrido (siniestro).
Al
comienzo de cualquier contrato de seguro podemos ver siempre
algo común a todas las pólizas de seguro:
“En
los términos y condiciones consignados en la póliza, el
Asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil
extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de
acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil,
como consecuencia de los daños y perjuicios causados
involuntariamente a terceros, por hechos que deriven del
riesgo especificado en el presente contrato”.
Este
párrafo viene a resumir todo lo que hemos dicho anteriormente:
que somos responsables de nuestros actos y de los actos de las
personas que están a nuestro cargo y que al contratar el
seguro, la aseguradora se hará cargo de los gastos e
indemnizaciones que pudieran llegar a darse. Siempre se hará
cargo salvo que no sean hechos premeditados (el llamado
“dolo”) o voluntarios y hasta los límites que contratemos:
150.000 – 300.000 o la cantidad que pactemos en el contrato.
Cuando
habla de responsabilidad civil extracontractual, se refiere a
la responsabilidad civil que se derive fuera de los contratos
que firmemos. La aseguradora nunca nos cubrirá, por ejemplo,
los daños y perjuicios en los que incurra un arquitecto porque
tarde en entregar 13 meses un proyecto que por contrato se
había obligado a entregar en 12. Lo que la aseguradora cubrirá
es si existe un siniestro derivado de un mal diseño del
edificio por parte del arquitecto.
Hay mucha
gente que contrata su seguro (por teléfono, por internet…) y
olvida devolver firmado el contrato a la aseguradora. Sí bien
es cierto que las contrataciones por teléfono con contratos
verbales totalmente válidos, es obligatorio transformarlos
posteriormente en contratos por escrito. En el caso de los
contratos por internet, no falta mucho para que los mismos
puedan ser firmados digitalmente con el nuevo DNI electrónico.
Mientras esto llega tendremos que seguir mandando el contrato
firmado por carta.
No hay
que olvidar que si no reciben dicho contrato firmado pueden
cancelar nuestro seguro. Por no decir qué puede ocurrir si no
hemos devuelto el contrato firmado y hay un siniestro: la
aseguradora puede llegar a negarse a pagar la indemnización
que corresponda, ya que no hay nada firmado.