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Una BAJA LABORAL prolongada es, para los AUTÓNOMOS, un verdadero problema. El subsidio por baja laboral que la Seguridad Social le pagará es completamente insuficiente para cubrir los gastos mensuales mínimos que se tienen que afrontar.
Anteriormente, el autónomo no empezaba a cobrar la prestación hasta el decimoquinto día de baja. Ahora se le da la oportunidad de empezar a cobrar desde el cuarto día, tal y como pasa en el régimen general.
Sin embargo, para calcular la base de cotización de un empleado que trabaja para una empresa (por cuenta ajena), es bastante simple pues se calcula en función del salario que tenga. A los autónomos, al tener unos ingresos variables, se les da a elegir la base de cotización que quieren y, la gran mayoría, eligen la base de cotización mínima, lo que hace que a la hora de recibir las prestaciones por enfermedad, dichas prestaciones también sean mínimas:
60% de la base reguladora elegida desde el 4º al 20º día
75% de la base reguladora elegida desde el 21º día hasta el alta médica.
Cuando el autónomo se da de alta y elige su base reguladora, se le da la oportunidad de cubrir la incapacidad temporal. Esto supone que en vez de cotizar al 26,5% de la base reguladora que haya elegido, cotizará al 29,80% de la misma. Ojo porque si se elige no cubrir la incapacidad laboral, hasta tres años después no podrá suscribir esta cobertura e, igualmente, si elige cubrirla no podrá eliminarla de sus gastos hasta tres años después.
Le ofrecemos la posibilidad de contratar un SEGURO que le pague una INDEMNIZACIÓN por cada día que usted no pueda acudir al trabajo, ya sea por enfermedad o accidente (hay que recordar que la prestación social de los autónomos no cubre el accidente de camino al trabajo). Usted elige a partir de qué día quiere cobrar dicha indemnización y, además, cuando realice la declaración de la renta, podrá desgravarse el pago de dicho seguro (hasta 500 euros).